En Mar del Plata, los limpiavidrios están prohibidos desde 2003, pero la ordenanza es difícil que se cumpla. En cambio, los "trapitos" están permitidos. En Capital Federal, ninguno está habilitado y hay fuertes multas.
A mediados de diciembre, y a días de que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobara el endurecimiento de las sanciones a “cuidacoches”, “limpiavidrios” y “lava-autos”, el el ex jefe de la Policía Local, Fernando Telpuk pidió, a través de Twitter, que las autoridades locales debían “reaccionar prontamente ante esta prohibición en CABA”. “Caso contrario -apuntó- la ciudad se va a convertir en refugio de estas bandas organizadas como sucede cada temporada”.
En la misma publicación, el concejal radical Mario Rodríguez respondió: “Hay una ordenanza prohibiendo esta actividad, sancionada hace como diez años, que no se cumple”.
En rigor, en Mar del Plata no están prohibidos los trapitos, sino solo a los limpiavidrios. Fue en enero de 2003 y el proyecto de ordenanza había sido impulsado por el entonces intendente, Daniel Katz.
La norma prohíbe el desarrollo de la actividad de los limpiavidrios o similar “en la intersección de las calles semaforizadas o no, avenidas o en toda arteria de circulación en zonas urbanas”. También establece multas y el decomiso de los elementos utilizados.
Lo cierto es que, en la práctica, el cumplimiento de esta medida evidenció serias dificultades.
En 2010, Adrián Alveolite, subsecretario de Control de la gestión de Gustavo Pulti, explicaba a este medio que si realizaban un operativo en horas de la mañana, “nos encontramos con que por la tarde los limpiavidrios se encuentran nuevamente emplazados en el lugar”. “Pese a tener una presencia activa, el control exige un esfuerzo muy importante en recursos y horas de trabajo”, agregaba. Algo muy similar a lo que hoy el titular de Inspección General, Emilio Sucar Grau, señaló (ver aparte).
El ejemplo de Buenos Aires
El 13 de diciembre la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó diversas modificaciones al Código Contravencional entre las que se destacan la imposición de multas y penas a quienes ofrecen o prestan servicios de estacionamiento y de limpieza de vidrios a automotores en la vía pública. En casos en los que se comprobara que la actividad es realizada por una organización de personas, la sanción llega a días de arresto.
Hoy la sanción para “quien exige retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos sin autorización legal” es de $400 a $2.000; tras la reforma, la sanción será de uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de 150 a 1.500 Unidades Fijas (UF); como cada UF tiene un valor de $ 17,85, irán de $ 2.677 a $26.775. Las sanciones son más graves cuando se comprueba la participación de una agrupación. “Cuando exista organización previa la sanción para los partícipes es de cinco a 15 días de arresto y se eleva al cuádruple para los jefes o los coordinadores”, destaca el proyecto.
Además, el nuevo Código establece sanciones más duras en caso de que la actividad se desarrolle en un radio de hasta 30 cuadras de donde esté programado un evento masivo. En esas oportunidades las multas son de entre 5.000 y 10.000 UF (de $ 89.250 a $ 178.500).
“Se trata de una actividad ilegal que se observa a diario en Buenos Aires. Su ejercicio va en desmedro del ciudadano que desea estacionar su vehículo en un lugar público en el que no existe obligación alguna de abonar”, argumenta la iniciativa.